La primera exigencia innegociable de Junts per Catalunya en apoyo a la toma de posesión de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno se ha hecho pública y antes de la votación es la concesión de amnistía a Puigdemonti y al llamado 'procés' y los otros políticos que escaparon.
Ante estos extremos, creemos oportuno reflexionar sobre el propio concepto de “amnistía”, es decir, pensar por qué se pide su aplicación y no el indulto o el perdón, esté o no en nuestro Ordenamiento Jurídico. y, en caso afirmativo, si hay manera de regularlo -si es que hay alguna- y aún más, que se pueda hacer en el tiempo solicitado.
En primer lugar, como hemos indicado, la “amnistía” consiste en la declaración de que el Poder Legislativo -no el Poder Judicial ni el Poder Ejecutivo- se niega a realizar determinados actos prohibidos. No se trata de la despenalización del delito ni de la desregulación de un delito, sino más bien de la "derogación temporal de la ley". Después de todo, es una declaración de impunidad para una persona o grupo específico.
"Amnistía" se revela ahora como la herramienta ideal para los resultados deseados por Junts, tanto en términos jurídicos -no someterse a la acción de la Justicia- como en términos políticos y de imagen, tanto personal como institucional, a falta de un indulto. , ya que en ese sentido, ya es muy antiguo. Como dice el artículo 4 de la Ley de 18 de junio de 1870, que -aunque está vigente- establece las reglas para la ejecución del indulto, lo que ocurre es "la remisión de todas las penas que le fueron impuestas al infractor y que éste aún no ha cumplido". Lo hemos visto recientemente en los casos de políticos independentistas catalanes que fueron procesados por fomentar la separación de Cataluña del Estado.
En segundo lugar, debemos señalar que este instituto carece de una regulación explícita en nuestro Ordenamiento Jurídico. No está específicamente incluido en la Constitución de 1978, ni en el artículo 130 del Código Penal, como una de las causas de desaparición de la responsabilidad penal -por el contrario, en su apartado 4 contiene "apología"-, ni en ninguna otra. norma, legal o reglamentaria, incluso en la Amnistía de 15 de octubre 46/1977 que ha sido utilizada en la famosa y antigua ley, escrita, aplicada y limitada en un contexto social y político muy diferente, según su artículo 1.I.a): "Todos los delitos cometidos antes del quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y los actos con intención política tipificados como faltas, cualquiera que sea su resultado, entre los que se incluyen, por cierto, según el artículo 2.a), "los delitos de rebelión. y sedición".