¿Cuáles son las condiciones para votar en las elecciones europeas?
Tener 18 años cumplidos el día de la votación y estar inscrito en el padrón electoral.
Tener nacionalidad española y residir en España o en el extranjero o ser ciudadano de otro país de la Unión Europea residente en España.
¿Es obligatorio votar?
No, el voto no es obligatorio en España. Tanto el voto como la abstención son derechos electorales.
¿Es necesario registrarse en el censo electoral?
Los electores de nacionalidad española que estén empadronados en España no tendrán que pasar ningún trámite: quedan automáticamente inscritos en el censo electoral. No obstante, se recomienda consultar sus datos en la Oficina de Registro Electoral, especialmente si ha cambiado de residencia allí.
El padrón electoral para estas elecciones entrará en vigor el 1 de febrero de 2024 e incluye las inscripciones realizadas hasta el penúltimo día hábil del mes anterior. Por tanto, incluye las inscripciones realizadas hasta el 30 de enero.
Si el elector ve un error, puede presentar un reclamo para que se corrijan sus datos, dentro de los ocho días, a partir del sexto día después de la convocatoria electoral.
Por otro lado, las nacionalidades de otros países de la Unión Europea residentes en España deberán expresar su voluntad en España antes del 30 de enero. Además, deberán estar empadronados en el municipio que les corresponda por los mismos plazos y tendrán los mismos procedimientos de subsanación válidos para los residentes.
¿Cómo puedo votar?
Los electores pueden votar personalmente en el colegio electoral correspondiente según el censo electoral o pueden votar por correo tanto si viven en España como en el extranjero.
¿Dónde debo ir a votar y a qué hora?
La Oficina de Registro Electoral envía a todos los electores residentes en España una tarjeta de empadronamiento con los datos empadronales, en la que se les informa del colegio electoral donde deben votar. Estos datos también se pueden consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística.
La votación comenzará a las 9 horas y finalizará a las 20 horas. Si hay personas en la cola del colegio electoral que no hayan votado en ese momento, tendrán la oportunidad de hacerlo. Luego votarán los miembros de la junta electoral y los contadores.
Deberán identificarse en el colegio con un documento original: DNI, pasaporte o permiso de conducir. Las fotocopias de documentos no son válidas.
También es válido presentar la solicitud MiDGT y la tarjeta de residencia.
¿Se puede expulsar de votar a las personas que trabajan ese domingo?
Sí, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, derecho a voto.
La Administración General del Estado o las comunidades autónomas podrán adoptar medidas específicas para que los trabajadores y funcionarios que presten sus servicios el día de las elecciones dispongan de un máximo de 4 horas libres durante su jornada laboral para acudir a votar, coincidiendo la jornada laboral con el horario de los colegios electorales.
¿Cuándo se conocerán los resultados de las elecciones?
Algunos países europeos comenzarán a votar el jueves 6 de junio, pero los resultados no se conocerán hasta el domingo 9 de junio, cuando todos los colegios electorales de todos los países hayan cerrado sus puertas.
Los ciudadanos podrán seguir el desarrollo de la jornada electoral a través de una página web de resultados electorales.
¿Cómo se implementan los resultados electorales?
Los nuevos eurodiputados formarán grupos políticos transnacionales, según la familia política europea. En la primera sesión plenaria, todos los eurodiputados del nuevo Parlamento elegirán al nuevo presidente de la organización, además de los demás cargos de los órganos de la cámara. En una reunión posterior, el Parlamento someterá a votación la propuesta del Consejo Europeo para la presidencia de la Comisión Europea, cuya aprobación requiere mayoría absoluta. Luego será revisado y aprobado por todo el Colegio de Comisarios.