Mujer y universidad

Derecho al desempleo para empleados del hogar (I)

El BOE de 8 de septiembre recoge un decreto legislativo de reforma de las normas que regulan el trabajo de los empleados de hogar, con el fin de eliminar dos discriminaciones históricas: que no tenían derecho al desempleo y que podían ser despedidas injustificadamente. La reforma afecta a todos los contratos en vigor y a los que se van a firmar a partir de ahora, aunque en algunos casos la obligación de cotizar por desempleo llegará en enero.

La norma responde a las demandas históricas de este colectivo y de las organizaciones feministas y surge tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) de enero del mismo año. Este Tribunal declaró que el sistema hasta ahora vigente fue discriminatorio.

Por un lado, el Decreto-Ley delimita la figura del despido, que hasta ahora permitía el despido directo y casi sin justificación. Así, las causas del despido serán las que establezca el Estatuto de los Trabajadores, a las que se suma la disminución de ingresos o el aumento de gastos en la vivienda, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida justificada de confianza. En todos estos casos se mantiene la regla, consistente en una indemnización de hasta 12 días por año de trabajo con un máximo de seis mensualidades y un preaviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (en caso contrario, son suficientes siete).

Además, establece que el contrato por escrito firmado es obligatorio en todos los casos, ya que hasta ahora podía ser verbal en puestos de menos de cuatro semanas.

Nuevas cotizaciones por desempleo

Por otra parte, los empleados de hogar podrán acceder a la prestación por desempleo y a los pagos FOGASA si su empresario declara la insolvencia y quedan sin percibir el salario, en este último caso doce días por año trabajado con una mayoría de seis meses.

Por todo ello, tanto ellos como los empresarios comenzarán a cotizar por desempleo. A partir del 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y a partir del 1 de enero de 2023 si es inferior.

La norma sí establece descuentos del 80% en la cuota de desempleo para los empresarios, pero no para los trabajadores. Y marca lo que queda en 2022 (las cifras de 2023 se aprobarán en los Presupuestos Generales del Estado de ese año). Así, la cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora. El 1,05% lo pagará el trabajador y el 5% el empresario con un descuento del 80%. El 0,2% de FOGASA correrá a cargo del empresario.

Estos porcentajes se suman a las cuotas de la Seguridad Social que ya pagan tanto los trabajadores como los empresarios, manteniéndose en los últimos meses del año 2022: el 1,5% pagado por el empresario exclusivamente por contingencias profesionales, y el 28,3% para contingencias comunes, de las cuales el 4,7% para el trabajador y el 23,6% para el empresario, en este último caso el 20%, que por el momento queda igual.

Hasta ahora, para las familias numerosas, independientemente de la renta, ese 20% podía llegar al 45%. Esta bonificación especial se eliminará el 1 de abril de 2023 para la realización de las bonificaciones correspondientes al 30 ó 45% de los ingresos y patrimonio, que se aprobarán en los próximos meses según el decreto ley.

La norma modifica, además, las bases de cotización para el año 2023, las cantidades que computan todos estos porcentajes y se actualizan cuando se eleva el SMI. La tabla, que ahora tiene diez apartados, se convierte en ocho, ya que se quitan los dos máximos. Además, se eleva la base mínima de cotización al que se aplica a todos los trabajadores que ganen hasta 269 euros mensuales, pasando de los 231 euros actuales a los Sistemas Digitales. Esto significa que quienes tengan relaciones laborales de menos horas y no alcancen los 269 euros mensuales pagarán algo más. Por otro lado, en el resto de apartados baja las bases de cotización, ya que pagarán un poco menos.