Derechos Humanos

El derecho a votar (II)

El extranjero

En el caso de los extranjeros, en la mayoría de los países existe una restricción general al derecho al voto. El derecho al voto en las elecciones locales (municipales o nacionales) está reconocido en algunos países, como Argentina, Bolivia, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido, Suecia y España. Uruguay es una excepción mundial, al establecer en su Constitución (art. 78) el derecho al voto de los extranjeros que hayan residido por más de quince años, al igual que Chile, que establece un plazo de 5 años en su constitución. En algunos países, como Irlanda, en 2008 se han presentado proyectos para dar derecho a voto a los extranjeros en las elecciones nacionales.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias reconoce el derecho “a votar y ser elegido en las elecciones que se celebren en ese Estado” (art. 41), pero no todos los países reconocen este derecho. Los países que reconocen el derecho al voto a los ciudadanos residentes en el exterior son España, Ecuador, Italia, México, Perú y Chile.

Niños y jóvenes

La edad es otra razón general para negar el derecho al voto, sólo a partir de cierta edad las personas pueden reconocer y comprender libremente el sentido del acto electoral.

La edad mínima para votar varía de vez en cuando y de un país a otro. Al mismo tiempo, la mayoría de los países han fijado la edad mínima para votar en 18 años. Algunos de los países donde se obtiene antes el derecho al voto son Arabia Saudita (12 años), Irán (15 años), Chipre (16), Cuba (16), Austria (16), Argentina (16), Indonesia (17) , Grecia (17). , Ecuador (el voto es opcional entre los 16 y los 17 años) y Brasil (a los 16 años). La edad mínima para votar en Kuwait es de 21 años.

En varios países, como Bolivia, Perú, Chile, Reino Unido, Venezuela y España, se está considerando bajar la edad para votar a los 12 años. En el referéndum sobre la Nueva Constitución Política de la República del Ecuador del 29 de septiembre de 2008, el voto de los ciudadanos entre 16 y 18 años y mayores de 65 años es facultativo; es obligatoria desde los 18 años hasta los 65 años.

Salud mental

Muchas leyes electorales prevén también como excepción al sufragio universal, el caso de las personas que padezcan una invalidez legalmente declarada por incapacidad psíquica, porque no tendrían libre albedrío ni razón para decidir sus actos y podrían ser presionados o deseados por terceros. . En países como el Reino Unido, Italia, España o Austria, todos los ciudadanos mayores de edad pueden votar, sin que ninguna discapacidad mental reconocida legalmente limite este derecho.

Personas privadas de libertad por ley

Tradicionalmente, las personas privadas de libertad por ley perdían sus derechos políticos, incluido el derecho al voto. La excepción ha sido revisada por algunos países, reconociendo el derecho a voto de los detenidos cuando no han sido juzgados, en el caso de Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Venezuela y algunos estados de Estados Unidos. El derecho al voto es objeto de restricciones al mismo tiempo que la detención, pero su prórroga por un nuevo período es objeto de litigio ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Militares y policías

Históricamente, era común que la legislación nacional privara de sus derechos a los miembros de las fuerzas armadas y, en algunos casos, a la policía. Esta privación del derecho de voto establecida en algunos países (Francia, la Tercera República, por ejemplo) tiene razones complejas. Por un lado, es para evitar la presión de los oficiales sobre los soldados, que distorsionaría el voto. Por otro lado, la política era evitar el ingreso al ejército, ya que es perjudicial para la disciplina militar.

Hoy en día, en la mayoría de los países se reconoce que los militares tienen derecho al voto, aunque no está permitido en algunos países como Colombia y Honduras.

Limitaciones que invalidan el sufragio universal

Las exclusiones que algunos países establecen por razones raciales, étnicas, sexuales o sociales (como la pobreza o el analfabetismo) son exclusiones que afectan la esencia misma del sufragio universal, que no existe.

XIX siglo y XX. Algunos de estos casos están definidos por la prohibición generalizada de que las mujeres voten en muchos países occidentales durante gran parte del siglo XX.

También en base a diferentes razas o etnias. Por ejemplo, durante el apartheid, las razas no blancas no votaban en Sudáfrica. Sucedió lo mismo en la era anterior a los derechos civiles en los Estados Unidos, donde, aunque los afroamericanos técnicamente tenían derecho a votar, se les negó el derecho a votar a través de amenazas u otros medios. El Ku Klux Klan, una organización xenófoba y conservadora creada después de la Guerra Civil estadounidense, se destacó en este papel.