Derechos Humanos

¿Se puede conceder la amnistía? (II)

Manifestación implícita de amnistía

Por otra parte, la existencia de "amnistía" se puede constatar, implícitamente, en nuestro Derecho. De hecho, se puede deducir de la propia Carta Magna, de la declaración del “derecho de gracia” mencionada en los artículos 62.i) - “Corresponde al Rey: i) Ejercer el derecho de gracia. Con la ley, que no puede autorizar indultos generales”-, 87.3- “una ley orgánica regulará los medios de ejecución de la iniciativa popular y los requisitos para la presentación de propuestas legales. En cualquier caso, se requerirán menos de 500.000 firmas acreditadas. Esta iniciativa no avanzará en materia de derecho orgánico, fiscal o internacional, ni en relación con la prerrogativa de gracia." Y 102.3 -"El derecho real de gracia no será aplicable en ninguno de los casos de este artículo"-.

E implícitamente decimos, o mencionamos, que la "amnistía" está incluida en el "derecho de gracia", porque como se deduce de la propia Constitución; de hecho, si quisiera mencionar sólo el "perdón", lo habría hecho. así con ese término concreto, como se hace en sus otras órdenes, así como la citada Ley de 1870 que regula la "gracia del perdón", lo que de esta manera sugiere que existe otro tipo de "gracia". En cualquier caso, su aparición en nuestro ordenamiento constitucional no sería nueva, pues en 1869, en su artículo 74, decía: "El Rey deberá autorizar mediante ley especial: 5º la concesión de amnistías e indultos generales", y en su El artículo 102 de 1931, "Amnistía estableció que sólo el Parlamento puede ponerse de acuerdo".

Por tanto, una vez confirmada la previsión constitucional de “amnistía”, queda por decidir cómo debe desarrollarse para buscar su estricta adecuación a la legalidad y, en caso afirmativo, si es posible en el plazo requerido.

La necesidad de una ley común

En términos de mera formalidad, parece claro que la "amnistía" de los políticos separatistas debería desarrollarse mediante una Ley ordinaria, y que contra las materias reservadas a la Ley Orgánica por la propia Constitución -en su artículo 81- y la Legislativa Decretos y Decretos Legislativos -86. y en los 85 mandamientos, respectivamente; La ley ordinaria cuyo procedimiento de elaboración - regulado en los artículos 88 a 91 de la Ley Suprema y del Reglamento del Congreso - no exime - de hecho, exige tanto la necesidad de un proyecto "apoyado en explicaciones de motivo, como la antecedentes necesarios para decidir sobre ellos", así como presentarlo al Senado para su deliberación "dentro de los dos meses siguientes a la recepción del texto", y, en cualquier caso, como decimos, parece más favorable para el Gobierno, porque no es así, como es sabido, porque el Partido Popular tiene mayoría absoluta en la Cámara Baja, y "el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes que apruebe la ley. El Tribunal General, y ordenará serán publicados inmediatamente después de su proclamación."

Por ello, destacamos y concluimos que, si bien existe una posibilidad legal para la aprobación de una "Ley de Amnistía" como la solicitada, dados los plazos y formalidades procesales necesarias, no lo es, sin embargo, y significativamente, lo es. Es posible que el PSOE y sus socios aprueben el 27 de diciembre antes la fecha prevista para la sesión de investidura de Sánchez -los días 26 y 27 de septiembre, se cumplen dos meses de la investidura vacía de Núñez Feijóo-.